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CUANDO LA JUSTICIA FALLA

by Davicho on Nov.22, 2009, under




CUANDO LA JUSTICIA FALLA

En México, la cárcel es para los pobres y para los tontos. Esta aseveración puede parecer agria pero es muy cercana a la realidad, en México el sistema penal está mal, obsoleto, fuera de ritmo, incongruente y sarcástico. Así lo corroboramos día a día quienes nos dedicamos a la profesión de las leyes.


Hace algunos meses dos situaciones legales causaron consternación a nivel nacional: El caso de los presos por la matanza de Acteal y el de la ya famosa Jacinta. Sin entrar en detalles sobre la inocencia de ambos casos, lo que sí es de considerarse es la actuación de la autoridad investigadora, en ambos casos: la Procuraduría General de la República, la autoridad máxima en cuanto a investigación se refiere en nuestro país.


Nuestras leyes contemplan que no se puede dictar auto de formal prisión sino cuando: Se haya comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, sabemos que no hay nada tan alejado de la realidad que las palabras antes relatadas. La presunción de “Todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario” es traducida en nuestro sistema penal como “Eres culpable hasta que demuestres lo contrario” es decir, “hasta que aflojes el dinero suficiente como para que te creamos”.


Volviendo al caso de Acteal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió liberar a los presos debido a que la integración del expediente estuvo mal hecha, se movieron objetos en la escena del crimen, eso bastó para que sean excarcelados después de muchos años de proceso. Aquí la pregunta es: ¿Se tienen que esperar tantos años para recibir una sentencia excarcelatoria en el país? ¿Qué no pudo el Ministerio Público Federal integrar un expediente suficiente como para que los inculpados no puedan evadir tan fácilmente el brazo débil de la ley, o dejarlos libres si no se tenían los presupuestos legales?

Es común que los Ministerios Públicos, tanto locales como federales, luego de una detención a todas luces ilegal y sin poder integrar una averiguación previa con suficiente valor, deje en libertad al detenido con la clásica frase “usted disculpe” luego de que el sujeto es presentado a los medios, se le marca como el peor de los delincuentes, este sale a la calle en donde es señalado, en la mayoría de los casos pierde el empleo y la confianza de quienes lo rodean. ¿Quién paga por este error?

Considero que en estos casos, el inocente, pueda reclamar la sanción a la autoridad, en Estados Unidos por ejemplo, se puede demandar a la autoridad, por ejemplo en el caso en que a quien se le poncha una llanta en la carretera estatal, puede demandar al Estado y la demanda procede. Aquí, sufrimos de este tipo de abusos y no tenemos a quien recurrir.



El Juicio de Amparo.

Una joya en la legislación, fue el regalo que el Yucateco/Campechano Manuel Crescencio Rejón (para no entrar en controversia por su lugar de nacimiento), regaló al País, es el Juicio de Amparo, que protege al individuo de las violaciones a las garantías individuales por parte de la autoridad, los efectos del Juicio de Amparo son:

1.- Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación.
2.- Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo ha tenido por objeto proteger al quejoso contra la invasión de facultades competenciales (art. 103, fracciones II y III), la sentencia que conceda el amparo tendría por objeto restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos derivados de la distribución de competencias entre federación y estados, restituyéndose al quejoso en el goce de esos derechos.
3.- Si el acto reclamado es de carácter negativo, el efecto del amparo sería obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
4.- Si el acto reclamado era inminente futuro y el quejoso logró impedir que se llevar a cabo mediante la suspensión, el efecto de la sentencia de amparo será que la autoridad responsable quede definitivamente impedida para llevar a cabo el acto reclamado.
5.- Si se trata de una sentencia concesoria de amparo directo, que ha concedido el amparo contra una violación de procedimiento, el efecto de la sentencia de amparo consistirá en anular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridad responsable y anular el acto de procedimiento violatorio, debiendo reponerse el procedimiento a partir de la violación procesal y debiendo dictarse nueva sentencia por la autoridad responsable.

Como vemos, en ninguna parte se habla de un “castigo” a la autoridad.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

En esta ley, de reciente creación, se contemplan las sanciones a las que se hace acreedor el funcionario que en ejercicio de su trabajo ocasione al ciudadano, las multas y los procedimientos me parecen correctos, pero a mi consideración los juicios son tardados y la burocracia impera, además de que la gente desconoce completamente esta ley, supongamos el caso de un indígena que acaba de salir de la cárcel por error del ministerio público que se encuentra sin dinero, tal vez sin propiedades y familia, obvio que no pensará en demandar al Estado, si no sobrevivir, readaptarse a la sociedad.


Considero que la sanción al funcionario público que en ejercicio de sus funciones ocasione un daño al ciudadano, se le debe de castigar, pero esta sanción, debe de venir en la sentencia del Juicio de Amparo, ya que restituir la garantía violada y volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación no es suficiente, así, tendremos autoridades más eficientes, que a sabiendas de que si no cumplen con su trabajo como es debido y si cometen abuso en el ejercicio de su función, será sancionado, destituido o enjuiciado según sea el caso, pero no tenemos que esperar días, meses o años que esto suceda, lo Juzgados que conozcan del Juicio de Amparo, debieran prepararse para que al dictar sentencia, castiguen a esos funcionarios que por negligencia causan un perjuicio al ciudadano, así, la justicia se garantiza y las cárceles dejarán de ser para los pobres y los tontos.


PA ´QUE AMARRE

Luego de la cobertura que se le dio en todos los medios al secuestrador del avión de Aeroméxico, pronto surgió otro imitador, esta vez más peligroso que mató a varias personas en el metro de la ciudad de México “En nombre de Dios” ¿se le dará la misma cobertura? O ¿es que la televisión está haciendo que surjan estos salvadores sui géneris en busca de fama, cuantos Juanitos más nos falta ver?

David Rolando López Ambrosio.



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